El consentimiento de las partes para la celebración de actos jurídicos mediante instrumentos públicos podrá otorgarse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología siempre y cuando se observen las disposiciones de la Ley estatal en materia de firma electrónica.
El Notario otorgará la escritura mediante el procedimiento previsto en la presente Ley incluyendo la manifestación del párrafo anterior.