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Artículo 67

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo II. DEL PROTOCOLO › Sección Primera. Del Protocolo Ordinario

Todo instrumento se iniciará en el folio nuevo y consecutivo en su orden que le corresponda, y en ningún caso se iniciará en el reverso del inmediato anterior.

Los folios se utilizarán en forma progresiva por ambos lados.

Toda escritura será numerada progresivamente, iniciando su impresión con el número que le corresponda, abajo del membrete del folio.

En todo instrumento el notario deberá asentar al calce, o en hoja anexa al libro de documentos generales, las siguientes notas: 21 I. Las relativas a los avisos dados y al pago de créditos fiscales, con la expresión de la fecha de su presentación, el monto de los impuestos cubiertos y la fecha en que se asentó la nota;

II. De las constancias de protocolización de documentos relacionadas con la escritura, si no se hubiese dejado constancia de ello en el texto de la misma;

III. Las de expedición de los testimonios, indicando la fecha, número de fojas que lo integren, nombre del solicitante y razón de la expedición;

IV. Las de revocación de poderes, testamentos y cancelación de gravámenes; y V. Cualquier otra que deba hacerse por mandamiento judicial, disposición de la ley o práctica notarial.

Cada nota deberá ser autorizada con la firma del notario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 151