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Artículo 61

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo II. DEL PROTOCOLO › Sección Primera. Del Protocolo Ordinario

Protocolo es el conjunto de folios ordenados numérica y cronológicamente, en los que el notario, observando los requisitos establecidos en la presente ley, asienta las escrituras y actas que se otorguen ante su fe. También forman parte del protocolo los libros de documentos, los índices, las actas de apertura y cierre de cada tomo, así como sus soportes informáticos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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