Sólo se tramitarán y en su caso se radicarán en las notarías los procedimientos sucesorios a rogación de todos los interesados en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En los casos de trámite sucesorio, por vía de testamento público abierto, el notario previamente a la publicación a la que se refiere el párrafo siguiente, deberá recabar información de la Procuraduría Social, del Archivo de Instrumentos Públicos y del Registro Público de la Propiedad, tanto de este Estado de Jalisco como del domicilio del autor de la sucesión, respecto de cual sea la última disposición testamentaria que tengan registrada como otorgada.
Recibida la información a que se refiere este artículo, dispondrá la publicación de un aviso en un periódico de mayor circulación y en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, en los que se informe sobre la tramitación sucesoria. 29