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Artículo 96

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo III. De las Escrituras e Instrumentos Públicos

Cuando el otorgante sea ciego o no sepa o no pueda leer, designará a una persona de su confianza, para que en presencia del notario, lea el instrumento y manifestada su conformidad, firme o estampe en su caso sus huellas digitales debiendo ser preferentemente de los dedos índices en unión de la persona que hubiese leído el documento, concluyendo el acto con la expresión de esta circunstancia.

Cuando el interesado designe perito en sistema de escritura Braille, se deberá elaborar el instrumento respectivo en los términos del artículo 84, fracción IX.

Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá sus huellas digitales y firmará a su ruego otra persona conocida y designada por el compareciente.

En los demás casos de imposibilidad, se procederá como lo dispone el Código Civil del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 84

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.