Cuando se pretenda constituir, transmitir o gravar derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en el Estado, el notario insertará certificado de libertad o de gravamen en el instrumento respectivo; dicho certificado tendrá una vigencia máxima de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición y deberá referirse a la misma finca, a su titular, a los gravámenes y a las limitaciones de dominio que reporte.
En caso de escrituras sucesivas que se refieran al mismo inmueble, se podrán realizar aquellas con un solo certificado de libertad o gravamen, que tenga efectos vigentes, de lo que deberá cerciorarse el notario, bajo su responsabilidad.
No será necesario lo prescrito en los párrafos anteriores cuando se trate de:
I. Adjudicaciones en remate judicial o administrativo;
II. Enajenaciones de inmuebles resultantes o que deriven de programas de regularización del suelo y su fraccionamiento, realizadas directamente por los ayuntamientos de la entidad o en asociación con particulares, en los términos estipulados por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
III. Donaciones;
IV. Juicios Sucesorios;
V. Cuando el adquiriente manifieste su conformidad para prescindir de la inserción del certificado de libertad o gravamen, de lo cual deberá asentarse razón clara y precisa en el instrumento respectivo; o VI. En el caso de escrituras o instrumentos públicos en los que intervengan organismos públicos de regulación de tenencia de la tierra.
En los casos de contratos onerosos, el enajenante declarará bajo protesta de decir verdad y bajo su responsabilidad, que la situación registral del inmueble coincide con la manifestada en el instrumento.