Los instrumentos públicos sólo contendrán las declaraciones y cláusulas propias del acto o actos que en ellos se consignen y las estipulaciones de las partes redactadas con claridad y concisión, evitando toda palabra o fórmula inútil, debiendo expresar, con precisión, el contrato que se celebre si es nominado el acto autorizado. Los bienes que sean materia de la disposición o convención, se puntualizarán de modo que no puedan ser confundidos con otros.
Si se trata de inmuebles, se determinará su naturaleza, ubicación, extensión superficial, medidas, colindancias, antecedentes de propiedad, número de cuenta catastral y datos de su registro; si son resultado de subdivisión hacer referencia a la fecha del acuerdo de su aprobación por la autoridad 26 competente, agregando un plano o croquis debidamente firmado por los otorgantes al Libro de Documentos respectivo y otro al testimonio que de la escritura se expida.
Cuando en un instrumento intervenga un representante, éste deberá declarar bajo su responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, sobre la capacidad legal de su representado y la vigencia de sus facultades de representación.