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Capítulo IDel Colegio y Consejo de Notarios

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 203 a 217

Artículos

  • Art. 203El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como…
  • Art. 204Quien haya obtenido el Fíat o nombramiento de Notario, para ejercer en el Estado, por ese sólo hecho, se integrará al Colegio de…
  • Art. 205El patrimonio del Colegio se integrará: I. Con las cuotas ordinarias o extraordinarias y otras aportaciones que establezca la…
  • Art. 206Los integrantes del Colegio tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: a) Participar con voz y voto en las…
  • Art. 206 BisLos Notarios en retiro tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: a) Utilizar conforme a la normatividad…
  • Art. 207La dirección, administración y representación del Colegio de Notarios del Estado, estará a cargo de un Consejo de Notarios, el…
  • Art. 208El Consejo será electo en Asamblea General que se verificará el primer sábado del mes de diciembre de cada tres años, mediante…
  • Art. 209La Asamblea de Notarios constituye el órgano supremo del Colegio de Notarios, la que tratándose de primera convocatoria…
  • Art. 210La asamblea se reunirá cuando menos una vez al año, el primer sábado de diciembre, en donde invariablemente se conocerá de los…
  • Art. 211Las diferencias que se susciten entre los integrantes del Colegio de Notarios, deberán someterse a los procedimientos de…
  • Art. 212Son atribuciones del Consejo de Notarios: I. Auxiliar al Poder Ejecutivo del Estado en la vigilancia y cumplimiento de esta ley y…
  • Art. 213Son facultades del Presidente del Consejo de Notarios, o de quien haga sus veces: I. Convocar a las Asambleas del Colegio y a…
  • Art. 214El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Sustituir al presidente en los casos de excusa o…
  • Art. 215Corresponderá al Secretario del Consejo o a quien haga sus veces: I. Dar cuenta al Presidente de los asuntos y comunicar los…
  • Art. 216Son deberes del Tesorero o de quien haga sus veces: I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de la mutualidad a…
  • Art. 217En auxilio del Consejo, se designarán por el mismo, comisiones asesoras permanentes, que fungirán específicamente en diversas…