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Artículo 215

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Corresponderá al Secretario del Consejo o a quien haga sus veces:

I. Dar cuenta al Presidente de los asuntos y comunicar los acuerdos;

II. Suscribir con el Presidente, las convocatorias para la celebración de asambleas del Colegio o juntas del Consejo;

III. Redactar las actas de sesiones del Colegio y del Consejo;

IV. Llevar la correspondencia, libros de registro, archivo y cuidar la biblioteca del Colegio;

V. Expedir las constancias que en el ejercicio de sus funciones atañen al Consejo de Notarios, y copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y VI. Las demás que le confieran los estatutos y el reglamento Interior del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.