Son deberes del Tesorero o de quien haga sus veces:
I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de la mutualidad a cargo de los miembros del Colegio;
II. Efectuar pagos, previo acuerdo del Presidente del Consejo, o de quien legalmente hiciere sus veces;
III. Llevar la contabilidad del Colegio;
IV. Rendir cuentas al término de cada ejercicio; y V. Las demás que le confieran los estatutos y el Reglamento Interior del Consejo.