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Artículo 216

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Son deberes del Tesorero o de quien haga sus veces:

I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de la mutualidad a cargo de los miembros del Colegio;

II. Efectuar pagos, previo acuerdo del Presidente del Consejo, o de quien legalmente hiciere sus veces;

III. Llevar la contabilidad del Colegio;

IV. Rendir cuentas al término de cada ejercicio; y V. Las demás que le confieran los estatutos y el Reglamento Interior del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.