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Artículo 217

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

En auxilio del Consejo, se designarán por el mismo, comisiones asesoras permanentes, que fungirán específicamente en diversas áreas de trabajo y podrán concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo. 53 Las comisiones se integrarán por tres a nueve notarios en ejercicio, salvo cuando para la atención de alguna cuestión específica se considere necesario hacer la encomienda a una sola persona.

El Reglamento Interior del Consejo establecerá las funciones de las comisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 214