En auxilio del Consejo, se designarán por el mismo, comisiones asesoras permanentes, que fungirán específicamente en diversas áreas de trabajo y podrán concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo. 53 Las comisiones se integrarán por tres a nueve notarios en ejercicio, salvo cuando para la atención de alguna cuestión específica se considere necesario hacer la encomienda a una sola persona.
El Reglamento Interior del Consejo establecerá las funciones de las comisiones.