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Artículo 214

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Sustituir al presidente en los casos de excusa o en sus faltas temporales o definitivas;

II. Autorizar los libros del protocolo del Presidente;

III. Cumplir con las comisiones que le encomiende el Presidente del Consejo;

IV. Coordinar las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 217 de esta Ley; y V. Las demás que le confieran los estatutos del Colegio y el Reglamento Interior del Consejo.

Los Vicepresidentes Regionales deberán celebrar cuando menos una vez al mes reuniones que tengan por objeto el análisis de los problemas comunes y recomendaciones para sus resoluciones y tendrán la representación del Consejo cuando el Presidente les delegue esta facultad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 217

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.