El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Sustituir al presidente en los casos de excusa o en sus faltas temporales o definitivas;
II. Autorizar los libros del protocolo del Presidente;
III. Cumplir con las comisiones que le encomiende el Presidente del Consejo;
IV. Coordinar las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 217 de esta Ley; y V. Las demás que le confieran los estatutos del Colegio y el Reglamento Interior del Consejo.
Los Vicepresidentes Regionales deberán celebrar cuando menos una vez al mes reuniones que tengan por objeto el análisis de los problemas comunes y recomendaciones para sus resoluciones y tendrán la representación del Consejo cuando el Presidente les delegue esta facultad.