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Artículo 213

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Son facultades del Presidente del Consejo de Notarios, o de quien haga sus veces:

I. Convocar a las Asambleas del Colegio y a juntas del Consejo;

II. Presidir las sesiones tanto del Colegio como del Consejo;

III. Ejecutar las resoluciones del Colegio y del Consejo, para lo cual tendrá la firma social;

IV. Promover el cumplimento de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Notarios;

V. Autorizar en unión del Secretario del Consejo, las actas de asamblea del Colegio y de las juntas de Consejo; 52 VI. Vigilar la recaudación y aplicación de los fondos que constituyan el patrimonio del Colegio;

VII. Autorizar los folios que se decrete su reposición y los del patrimonio inmueble federal;

VIII. Rendir informe de las actividades del ejercicio; y IX. Las demás que le confieran la Asamblea de Notarios y el Reglamento Interno del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.