Son facultades del Presidente del Consejo de Notarios, o de quien haga sus veces:
I. Convocar a las Asambleas del Colegio y a juntas del Consejo;
II. Presidir las sesiones tanto del Colegio como del Consejo;
III. Ejecutar las resoluciones del Colegio y del Consejo, para lo cual tendrá la firma social;
IV. Promover el cumplimento de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Notarios;
V. Autorizar en unión del Secretario del Consejo, las actas de asamblea del Colegio y de las juntas de Consejo; 52 VI. Vigilar la recaudación y aplicación de los fondos que constituyan el patrimonio del Colegio;
VII. Autorizar los folios que se decrete su reposición y los del patrimonio inmueble federal;
VIII. Rendir informe de las actividades del ejercicio; y IX. Las demás que le confieran la Asamblea de Notarios y el Reglamento Interno del Consejo.