La Asamblea de Notarios constituye el órgano supremo del Colegio de Notarios, la que tratándose de primera convocatoria funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes, mientras que en segunda convocatoria, la que podrá celebrarse en la misma fecha cuando menos media hora posterior a la señalada para la primera, salvo lo dispuesto en la parte final del artículo 210 de esta ley, serán válidos sus acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.
En ambos casos las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes; y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 50