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Artículo 210

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

La asamblea se reunirá cuando menos una vez al año, el primer sábado de diciembre, en donde invariablemente se conocerá de los informes del tesorero y del presidente y cada tres años del proceso electoral a que se refiere el artículo 208 de esta Ley. En este último caso de no reunirse el quórum legal en primera convocatoria, se celebrará la asamblea el segundo sábado del mes de diciembre, con quienes concurran.

En las asambleas fungirán como Presidente y Secretario quienes lo sean del Consejo.

La convocatoria para las asambleas la hará el Presidente al cumplimentar el acuerdo del Consejo, o bien, cuando se lo soliciten un tercio de los miembros del Colegio. La convocatoria en donde se contenga el orden del día se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Jalisco, con una anticipación no menor a quince días naturales previos al día de su celebración, sin perjuicio de su envío, que se haga para el conocimiento de los Notarios, por medios electrónicos o fax en las direcciones que tengan registradas los miembros del Colegio. La falta de envío no afecta la legalidad de la convocatoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 208

Lo citan: 209