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Artículo 211

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Las diferencias que se susciten entre los integrantes del Colegio de Notarios, deberán someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje a que se refieren las fracciones II y III del artículo 219 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 219

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.