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Artículo 219

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo II. De la Comisión de Honor y Justicia

Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I. Determinar las normas de conducta a las que deben sujetar su actuación los notarios, a través de su Código de Ética Notarial;

II. Desempeñar la función de mediación, conciliación y en su caso arbitraje, en los conflictos que surjan entre los notarios por la violación a las normas de la ética notarial, cuando el interesado o afectado lo solicite y la otra parte en conflicto lo admita voluntariamente, de acuerdo a la observancia del reglamento que al efecto se establezca y con sujeción a la ley de la materia;

III. Conocer de las denuncias que se formulen por los notarios cuando consideren que en el ejercicio de la función notarial se infringen las normas previstas por ésta u otras leyes que regulen esta última, determinando si procede, la instauración del procedimiento arbitral en los términos de este capítulo o por su gravedad se requiera hacerlo del conocimiento del Ejecutivo del Estado para el inicio del procedimiento de responsabilidad respectivo;

IV. Opinar en los asuntos que por su trascendencia les sean sometidos a su consideración por el Consejo o por el Colegio de Notarios; y V. Las demás que deriven de la propia ley o del Consejo de Notarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 211