El Consejo será electo en Asamblea General que se verificará el primer sábado del mes de diciembre de cada tres años, mediante voto universal, personal, directo, secreto, libre y por escrito en el lugar y hora señalados por el Consejo en funciones.
Los notarios que participen en el proceso electoral como candidatos para integrar el Consejo de Notarios, deberán sustentar su elegibilidad en programas de trabajo y propuestas constructivas en beneficio del Colegio de Notarios, sin que por ningún motivo puedan denostar de palabra u obra, directa o indirectamente a los demás contendientes.
Las denuncias presentadas en este sentido, serán de la competencia de la Comisión de Honor y Justicia, la que una vez seguida la indagatoria correspondiente con audiencia de los denunciados, podrá negar el registro como candidatos a quienes hubieren actuado en contravención a lo dispuesto por el párrafo anterior.
La plantilla que obtenga la mayoría de sufragios coordinará con el Consejo saliente, la entrega- recepción del patrimonio del Colegio y tomará posesión en sesión solemne en la fecha que señale durante el mes de enero siguiente al de la elección.
En caso de empate, se celebrará nueva asamblea el sábado siguiente a las 10:00 horas, cuyo único punto de la orden del día será la elección del nuevo consejo, sin que para ello sea necesario emitir nueva convocatoria.