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Artículo 207

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

La dirección, administración y representación del Colegio de Notarios del Estado, estará a cargo de un Consejo de Notarios, el que se integrará con veinte consejeros propietarios y mantendrá la estructura orgánica siguiente:

I. Presidente;

II. Vicepresidente Ejecutivo;

III. Cinco Vicepresidencias Regionales;

IV. Secretario;

V. Tesorero;

VI. Primer Vocal, que será Pro-secretario;

VII. Segundo Vocal, que será Pro-tesorero; y VIII. Nueve Vocales. 49 En caso de ocurrir alguna ausencia de algún Consejero, ésta será cubierta en el orden establecido de manera jerárquica.

La primera Vicepresidencia Regional representará las regiones 01, 02 y 04.

La segunda Vicepresidencia Regional representará las regiones 03, 05 y 09.

La tercera Vicepresidencia Regional representará a las regiones 07y 08.

La cuarta Vicepresidencia Regional representará las regiones 06 y 10.

La quinta Vicepresidencia Regional representará a las regiones 11 y 12.

Los Vicepresidentes Regionales deberán ser notarios públicos adscritos a cualquiera de los municipios que integren las regiones que representan, sin cuyo requisito no podrán ser electos para ese cargo.

Los miembros del Consejo de Notarios durarán en funciones 3 años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo.

El desempeño del cargo de Consejero será honorífico y sin remuneración alguna y no será renunciable sin causa justificada. La cesación en el ejercicio del notariado producirá automáticamente la del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.