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Artículo 206 Bis

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Los Notarios en retiro tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos: a) Utilizar conforme a la normatividad establecida, los bienes y servicios del Colegio; b) Participar en los eventos, cursos de actualización y posgrados organizados por el Consejo de Notarios; c) Llevar el distintivo del Colegio; d) Recibir las distinciones acordadas por el Consejo; e) Recibir de ser el caso, los beneficios de la mutualidad notarial; f) Participar en las Asambleas con derecho a voz; y

g)Los demás reconocidos por el Colegio de Notarios, con excepción del ejercicio de la función notarial.

II. Obligaciones: a) Cumplir con las normas legales y observar una conducta digna que corresponde al Notario en funciones; b) Participar en las comisiones o encomiendas que le realice el Consejo de Notarios, estando impedidos para ser insaculados en el proceso de exámenes a que se refiere esta Ley; y c) Las demás que establezca el Colegio de Notarios con excepción del ejercicio de la función notarial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.