Los Notarios en retiro tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos: a) Utilizar conforme a la normatividad establecida, los bienes y servicios del Colegio; b) Participar en los eventos, cursos de actualización y posgrados organizados por el Consejo de Notarios; c) Llevar el distintivo del Colegio; d) Recibir las distinciones acordadas por el Consejo; e) Recibir de ser el caso, los beneficios de la mutualidad notarial; f) Participar en las Asambleas con derecho a voz; y
g)Los demás reconocidos por el Colegio de Notarios, con excepción del ejercicio de la función notarial.
II. Obligaciones: a) Cumplir con las normas legales y observar una conducta digna que corresponde al Notario en funciones; b) Participar en las comisiones o encomiendas que le realice el Consejo de Notarios, estando impedidos para ser insaculados en el proceso de exámenes a que se refiere esta Ley; y c) Las demás que establezca el Colegio de Notarios con excepción del ejercicio de la función notarial.