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Artículo 206

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo I. Del Colegio y Consejo de Notarios

Los integrantes del Colegio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas; b) Ser votado para desempeñar el cargo de Consejero, salvo los que hayan obtenido licencia del Ejecutivo para suspender su ejercicio; c) Obtener los informes sobre la Administración del Colegio; d) Utilizar conforme a la normatividad establecida, los bienes y servicios del Colegio; e) Participar en los eventos, cursos de actualización y postgrados organizados por el Consejo de Notarios; f) Llevar el distintivo del Colegio; g) Recibir las distinciones acordadas por el Consejo; y h) Recibir los beneficios de la mutualidad notarial; y II. Obligaciones: 48 a) Cumplir con las normas legales y observar una conducta digna en el ejercicio de la profesión; b) Observar las disposiciones contenidas en la Ley del Notariado, reglamentos y resoluciones del Consejo de Notarios; c) Participar en las comisiones que le fueren conferidas por la asamblea y el Consejo; d) Participar en los exámenes de aspirante o de oposición, debiendo actuar con objetividad, teniendo en cuenta el criterio de capacidad profesional; e) Guardar el secreto profesional de los asuntos que les sean encargados, así como la confidencialidad sobre los debates vertidos en las juntas de los Órganos Directivos; f) Pagar las cuotas ordinarias que acuerde la asamblea y que serán fijadas por cada folio que soliciten los notarios, así como las extraordinarias cuando se requieran; y g) Las demás que se contengan en esta u otras leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.