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Capítulo IIDe las Aportaciones y Bases de Cotización

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 34 a 50

Artículos

  • Art. 34La base de cotización sobre la que se calcularán y efectuarán las aportaciones y demás operaciones a que se refiere el presente…
  • Art. 35La base de cotización se actualizará anualmente, en forma proporcional al aumento inflacionario determinado por el Índice…
  • Art. 36No formará parte de la base de cotización ninguna percepción distinta a la identificada como sueldo tabular, sobre la que se…
  • Art. 37En ningún caso la base diaria de cotización podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el área geográfica donde el…
  • Art. 38Cuando el monto del sueldo tabular del afiliado sobre las cuales deba calcularse la cotización respectiva, no sea superior al…
  • Art. 39Los afiliados deben cubrir al Instituto una cuota o aportación personal obligatoria que durante el primer ejercicio fiscal en que…
  • Art. 40En los casos de los afiliados que cuenten con dos o más nombramientos o plazas compatibles en las entidades patronales, deberán…
  • Art. 41En los términos del artículo anterior se estará a lo siguiente: I. La pensión por invalidez sólo se otorgará con respecto a la…
  • Art. 42Las aportaciones a cargo de las entidades públicas patronales deberán considerarse en las partidas respectivas de sus…
  • Art. 43Las entidades públicas patronales están obligadas a retener del sueldo de los afiliados y a enterar quincenalmente al Instituto…
  • Art. 44Cuando las entidades públicas patronales omitan efectuar a los afiliados las retenciones por concepto de las aportaciones y…
  • Art. 45Para el cómputo final de tiempo de cotización y servicio en cualquiera de las prestaciones que esta Ley prevé, cuando resulte una…
  • Art. 46Si el afiliado causa baja del servicio sin haber concluido la quincena respectiva, las cotizaciones correspondientes para su pago…
  • Art. 47Las entidades patronales deberán entregar a los afiliados los comprobantes de las cotizaciones efectuadas al Instituto…
  • Art. 48Podrá incorporarse al régimen voluntario, el afiliado que se ausente de su empleo, por las siguientes causas: I. La enfermedad…
  • Art. 49Para hacer uso del derecho previsto en el artículo anterior, el afiliado deberá solicitarlo al Instituto antes de empezar a…
  • Art. 50En los casos de las licencias médicas otorgadas con medio sueldo en los términos de la Ley de la materia, la entidad pública…