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Artículo 40

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización

En los casos de los afiliados que cuenten con dos o más nombramientos o plazas compatibles en las entidades patronales, deberán cubrirse las cuotas sobre la totalidad de sus percepciones que constituyan las bases de cotización establecidas en esta Ley, y los montos de las prestaciones a que haya lugar conforme al presente ordenamiento se calcularán y se otorgarán sobre las aportaciones correspondientes a cada una de las plazas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.