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Artículo 39

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización

Los afiliados deben cubrir al Instituto una cuota o aportación personal obligatoria que durante el primer ejercicio fiscal en que se encuentre en vigor esta ley, será del 5.5% calculada sobre su base de cotización a que se refieren los artículos anteriores.

Las entidades patronales deben cubrir al Instituto una cuota o aportación obligatoria que durante el primer ejercicio fiscal en que se encuentre en vigor esta ley, será del 9% de la base de cotización de cada uno de sus servidores públicos.

A partir del primer ejercicio fiscal durante el cual esté vigente esta Ley, las cuotas obligatorias a que se refieren los dos párrafos anteriores, se irán modificando conforme a la tabla siguiente:

Trabajador Entidad Pública Patronal Total Año Regular Vivienda Adicional % % % % % 2009 5.0% 5.0% 3.0% 0.0% 13.0% 2010 5.5% 5.5% 3.0% 0.5% 14.5% 2011 6.5% 6.5% 3.0% 1.0% 17.0% 2012 7.5% 7.5% 3.0% 1.5% 19.5% 2013 8.5% 8.5% 3.0% 2.0% 22.0% 2014 9.5% 9.5% 3.0% 2.5% 24.5% 2015 10.5% 10.5% 3.0% 3.0% 27.0% 2016 11.5% 11.5% 3.0% 3.5% 29.5% 2017 11.5% 11.5% 3.0% 6.0% 32.0% 9 De la cuota patronal se separará contablemente el 3% para fondo de vivienda, con la finalidad de otorgar créditos de tal naturaleza. El fondo de vivienda no constituye cuenta individual y, por ende, no es susceptible de abono a préstamos del trabajador, de incorporación a su fondo de pensiones, ni de devolución alguna. El 3% mencionado forma parte del fondo general, solidario del Instituto.

La base de cotización para el pago de las aportaciones de todas las plazas para cualquier afiliado, no deber ser mayor a 39 veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 142, 143, 146, 153