El sueldo base de la cotización para las aportaciones voluntarias se actualizará conforme a los incrementos del salario mínimo general de la zona metropolitana de Guadalajara, sin tomar en cuenta la categoría o puesto que hubiere desempeñado el aportante. La tasa de aportación se sujetará a los incrementos establecidos en el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 143
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Régimen Voluntario › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 39
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.