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Artículo 143

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Régimen Voluntario › Capítulo Único

El sueldo base de la cotización para las aportaciones voluntarias se actualizará conforme a los incrementos del salario mínimo general de la zona metropolitana de Guadalajara, sin tomar en cuenta la categoría o puesto que hubiere desempeñado el aportante. La tasa de aportación se sujetará a los incrementos establecidos en el artículo 39 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 39

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.