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Artículo 144

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Régimen Voluntario › Capítulo Único

Las actualizaciones no podrán ser retroactivas, dado que los pagos deberán haberse realizado en tiempo y forma, con la salvedad del plazo de seis meses calendario a que se refiere el artículo 138 fracción III y la prórroga de dos meses mencionada en el numeral 145 de este ordenamiento. 32 Dado el carácter voluntario de las aportaciones, las actualizaciones tanto de la base como de la tasa se efectuarán de oficio por el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 138

Lo citan: 142