En caso de que el aportador voluntario solicite la devolución de su fondo de aportaciones sólo se le reintegrará el porcentaje de aportaciones correspondiente al trabajador a que alude el artículo 39 de esta Ley. Por consiguiente, quedan en beneficio del fondo solidario las cotizaciones en el porcentaje correspondiente a la parte patronal.
Si el aportador voluntario tuviere adeudos pendientes con el Instituto, se le restará la parte suficiente para cubrirlos, pudiendo aplicarse íntegramente su fondo de aportaciones al pago de sus obligaciones.
En caso de fallecimiento o de declaración especial de ausencia del aportador voluntario sin que hubiere adquirido el derecho a pensión, sus beneficiarios, en los términos de esta Ley, podrán solicitar la devolución de su fondo de aportaciones; excepción hecha de la parte proporcional de cuota patronal que quedará en el patrimonio del Instituto como fondo solidario.
Si al fallecer o desaparecer el aportador voluntario hubiere reunido los requisitos para acceder a una pensión, sin haberla solicitado y obtenido; los beneficiarios recibirán la prestación establecida en el artículo 97 de esta Ley.
Cuando el aportador voluntario haya accedido a una pensión no podrá solicitarse la devolución de fondos.
En los casos de afiliados desaparecidos, deberá existir la declaración especial de ausencia, emitida por el Juez competente y que haya causado estado.