En los términos del artículo anterior se estará a lo siguiente:
I. La pensión por invalidez sólo se otorgará con respecto a la plaza en que se tuvieren diez años o más de cotización;
II. La pensión por edad avanzada sólo se otorgará con relación a la plaza o plazas en que se tuvieren veinte años o más de cotización; y III. La pensión por viudez y orfandad derivada de la muerte del pensionado, así como la derivada de la declaración especial de ausencia, se otorgarán exclusivamente en lo que corresponda a la plaza o plazas en que al momento del deceso o desaparición hubiere estado pensionado.