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Artículo 42

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización

Las aportaciones a cargo de las entidades públicas patronales deberán considerarse en las partidas respectivas de sus presupuestos de egresos, sin que su omisión las libere de la obligación de su pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.