Cuando las entidades públicas patronales omitan efectuar a los afiliados las retenciones por concepto de las aportaciones y descuentos que a éstos les correspondan, el pago de las mismas, incluyendo la actualización y recargos a que haya lugar, será íntegramente a cargo de las propias entidades omisas.
Cuando los afiliados acrediten los descuentos realizados, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que la presente Ley determina, aún en el supuesto en que las entidades públicas patronales no hubieren realizado el entero respectivo ante el Instituto.