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Artículo 44

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización

Cuando las entidades públicas patronales omitan efectuar a los afiliados las retenciones por concepto de las aportaciones y descuentos que a éstos les correspondan, el pago de las mismas, incluyendo la actualización y recargos a que haya lugar, será íntegramente a cargo de las propias entidades omisas.

Cuando los afiliados acrediten los descuentos realizados, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que la presente Ley determina, aún en el supuesto en que las entidades públicas patronales no hubieren realizado el entero respectivo ante el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.