Podrá incorporarse al régimen voluntario, el afiliado que se ausente de su empleo, por las siguientes causas:
I. La enfermedad general del servidor público que origine suspensión en el sueldo y aportaciones;
II. La incapacidad física del servidor público, cuando la misma derive de un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo y se determine así médicamente, en cuanto inhabilite al servidor para desempeñar el trabajo contratado;
III. La prisión preventiva del servidor seguida de auto de formal prisión, a excepción de aquéllos que sean consignados por delitos relacionados con el servicio público;
IV. Las licencias o permisos que conceda el titular de la entidad pública correspondiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia; y V. Los trabajadores que hubieren causado baja definitiva.
Si el aportante voluntario pagara en tiempo y forma sus aportaciones, el período de la licencia o suspensión le será tomado en cuenta como tiempo efectivo de cotización.
Las aportaciones se calcularán sobre la plaza laboral y base de cotización que el afiliado tenía al momento de inicio de la licencia, siempre y cuando no se trate de funcionarios de elección popular, en cuyo caso se estará al último salario tabular de cotización que tenía en el régimen obligatorio.
Las cuotas insolutas no podrán ser cubiertas con posterioridad al período de conservación de derechos a que se refiere el siguiente artículo; y el tiempo no cubierto, por ningún motivo deberá considerarse para efectos pensionarios.