Para hacer uso del derecho previsto en el artículo anterior, el afiliado deberá solicitarlo al Instituto antes de empezar a disfrutar de la licencia respectiva o dentro del plazo de seis meses contado a partir del inicio de la licencia, a excepción de que por causa imputable a la entidad pública patronal no se hubiere entregado la baja.
Artículo 49
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 45