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Artículo 47

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización

Las entidades patronales deberán entregar a los afiliados los comprobantes de las cotizaciones efectuadas al Instituto, especificando el periodo que comprenden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.