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Capítulo IDisposiciones Generales

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 25 a 33

Artículos

  • Art. 25La organización y administración del sistema de seguridad social establecido en la presente Ley corresponde al organismo público…
  • Art. 26El sistema de seguridad social que establece esta Ley comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario, cuyas…
  • Art. 27Las prestaciones y servicios que otorga el régimen de las entidades centralizadas, salvo pacto en contrario con la entidad…
  • Art. 28Son sujetos de afiliación al régimen obligatorio establecido por esta Ley, todos los servidores públicos de los Poderes…
  • Art. 29Podrán ser afiliados bajo el régimen obligatorio de esta Ley: I. Los servidores públicos de los municipios del Estado de Jalisco…
  • Art. 30La afiliación de los sujetos a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo mediante convenios que las entidades…
  • Art. 31Los convenios que cada entidad pública patronal celebre con el Instituto en términos del artículo anterior, deberán establecer…
  • Art. 32La vigencia de la incorporación en el régimen obligatorio, será por tiempo indeterminado, por lo que en el caso de los municipios…
  • Art. 33Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley, las personas que presten sus servicios mediante contratos sujetos a la…