Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los convenios que cada entidad pública patronal celebre con el Instituto en términos del artículo anterior, deberán establecer:

I. La obligación del Instituto y de la entidad pública patronal de sujetarse a las disposiciones establecidas del régimen obligatorio de esta Ley, una vez que se hayan incorporado los trabajadores de la misma;

II. La aceptación irrevocable de los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, para que sus participaciones en impuestos que les correspondan sean afectadas en garantía del pago de aportaciones y retenciones de seguridad social establecidas en esta Ley; y III. Los organismos deberán garantizar sus obligaciones mediante aval o deudor solidario, que preferentemente será el Gobierno del Estado, en las entidades paraestatales dependientes de éste y el Municipio con respecto a sus propios organismos.

Independientemente de lo anterior, rigen para las entidades públicas patronales todas las obligaciones contenidas en esta Ley, aún y cuando no se hubieren incorporado en los convenios que suscriban.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.