Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 32

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales

La vigencia de la incorporación en el régimen obligatorio, será por tiempo indeterminado, por lo que en el caso de los municipios se requerirá el acuerdo de ayuntamiento con las condiciones que establezca la legislación que los rige; los organismos públicos descentralizados presentarán acuerdo de su órgano de gobierno que cumpla con las formalidades y requisitos que establezcan las leyes y decretos de su creación.

Las prestaciones y servicios se otorgarán a los afiliados por medio de los convenios, en un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores a la incorporación de los mismos, previa la remisión de la información y documentación procedente y el entero de las aportaciones y retenciones respectivas al Instituto.

La incorporación realizada por la entidad patronal, con la aprobación del Consejo Directivo, es irrevocable, por lo que las aportaciones y retenciones no podrán ser materia de devolución o restitución para trabajadores en activo, ni para las entidades públicas patronales. De igual forma, no serán objeto de devolución las aportaciones patronales al fondo de vivienda.

Al afiliado que se separe definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensión, se le devolverán, previa solicitud, el total de las aportaciones efectuadas por éste, sin que se incluyan las patronales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.