La afiliación de los sujetos a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo mediante convenios que las entidades públicas patronales celebren con el Instituto, conforme a los procedimientos, bases y políticas que se establezcan en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 30
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.