Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 30

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales

La afiliación de los sujetos a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo mediante convenios que las entidades públicas patronales celebren con el Instituto, conforme a los procedimientos, bases y políticas que se establezcan en esta Ley y sus Reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.