Podrán ser afiliados bajo el régimen obligatorio de esta Ley:
I. Los servidores públicos de los municipios del Estado de Jalisco;
II. Los trabajadores de los organismos públicos descentralizados del Estado y de sus municipios;
III. Los trabajadores de organismos públicos autónomos por mandato constitucional; y IV. Los trabajadores de las empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, cuyas relaciones de trabajo sean regidas por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El Consejo Directivo sólo aceptará la incorporación de las entidades públicas patronales mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que no estuvieren o hayan estado incorporadas a un régimen de seguridad distinto y afilien a la totalidad de sus trabajadores; en todas las incorporaciones deberá cuidarse que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del Instituto. 7