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Artículo 26

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales

El sistema de seguridad social que establece esta Ley comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario, cuyas prestaciones se otorgarán exclusivamente en las formas y condiciones autorizadas por la propia Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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