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Artículo 27

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las prestaciones y servicios que otorga el régimen de las entidades centralizadas, salvo pacto en contrario con la entidad pública patronal, son:

I. Pensiones: a) Por jubilación; b) Por edad avanzada; c) Por invalidez; y d) Por viudez y orfandad o Declaración Especial de Ausencia;

II. Prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado;

III. Préstamos: a) A corto plazo; b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero; e c) Hipotecarios;

IV. Arrendamiento y venta de inmuebles;

V. Prestaciones sociales y culturales; y VI. Servicio médico a sus pensionados y beneficiarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111