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Artículo 111

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo V. Del Ramo de Servicios Médicos para los Pensionados y sus Beneficiarios

El Instituto prestará los servicios a que se refiere el presente capítulo, conforme a lo siguiente:

I. Directamente a través de su personal e instalaciones que establezca en el Estado;

II. De manera indirecta a través de otros organismos públicos o privados, con los que podrá celebrar los convenios de subrogación que sean necesarios para tal efecto.

En el caso de los servicios médicos subrogados, conforme al párrafo anterior, deberán otorgar la atención médica con calidad, continuidad, cobertura y eficiencia iguales o superiores a los que preste el Instituto; y 25 III. De manera diversa, al poder eximirse de prestar el servicio médico cuando éste sea asumido por la parte patronal en los términos de los artículos 27 y 106 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27, 106

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.