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Capítulo VDel Ramo de Servicios Médicos para los Pensionados y sus Beneficiarios

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 106 a 112

Artículos

  • Art. 106El Instituto otorgará servicio médico a: I. El pensionado por jubilación, por edad avanzada y por invalidez; II. Los…
  • Art. 107Para los efectos del artículo anterior son beneficiarios: I. El cónyuge del pensionado o pensionada; II. En caso de ausencia de…
  • Art. 108Para los efectos de acreditar el carácter de beneficiario se estará a lo siguiente: 24 I. El pensionado que solicite inscribir…
  • Art. 109El derecho de los beneficiarios mencionados en la fracción II del artículo anterior, a recibir los servicios médicos que en el…
  • Art. 110En caso de enfermedad o maternidad, los pensionados y sus beneficiarios a que se refiere esta Ley tendrán derecho a recibir…
  • Art. 111El Instituto prestará los servicios a que se refiere el presente capítulo, conforme a lo siguiente: I. Directamente a través de…
  • Art. 112La compatibilidad de los servicios médicos del Instituto se regirá por lo siguiente: I. En el caso del pensionado por jubilación…