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Artículo 112

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo V. Del Ramo de Servicios Médicos para los Pensionados y sus Beneficiarios

La compatibilidad de los servicios médicos del Instituto se regirá por lo siguiente:

I. En el caso del pensionado por jubilación, edad avanzada e invalidez, son compatibles los servicios médicos del Instituto con cualesquiera otros que reciba o tenga derecho a recibir por parte de otro régimen de seguridad social; y II. En el caso de los beneficiarios de los pensionados por jubilación, edad avanzada e invalidez, son incompatibles los servicios médicos de la Institución con cualesquiera otros que reciban o tengan derecho a recibir por parte de otro régimen de seguridad social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.