La compatibilidad de los servicios médicos del Instituto se regirá por lo siguiente:
I. En el caso del pensionado por jubilación, edad avanzada e invalidez, son compatibles los servicios médicos del Instituto con cualesquiera otros que reciba o tenga derecho a recibir por parte de otro régimen de seguridad social; y II. En el caso de los beneficiarios de los pensionados por jubilación, edad avanzada e invalidez, son incompatibles los servicios médicos de la Institución con cualesquiera otros que reciban o tengan derecho a recibir por parte de otro régimen de seguridad social.