Capítulo IIIDe los Fondos de Aportación
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 51 a 57
Artículos
- Art. 51Los recursos aportados al Instituto en los términos de esta Ley, constituirán un fondo solidario de aportaciones destinado al…
- Art. 52Los fondos de aportación de los afiliados no pueden ser embargados, enajenados, gravados o dados en garantía, pero podrán ser…
- Art. 53Los fondos de aportación patronal constituyen un patrimonio general y colectivo para su administración en beneficio de sus…
- Art. 54Para su devolución, el fondo de aportaciones se entregará directamente a las personas facultadas por esta Ley para exigirla o a…
- Art. 55La devolución de las aportaciones a que se refieren los artículos anteriores se realizará dentro de los treinta días hábiles…
- Art. 56El fondo de aportaciones aplicado por el Instituto al pago de un adeudo sin que hubiere mediado solicitud expresa del deudor…
- Art. 57La conservación de antigüedad de cotización se encuentra directamente vinculada al pago de aportaciones al fondo del Instituto…