El fondo de aportaciones aplicado por el Instituto al pago de un adeudo sin que hubiere mediado solicitud expresa del deudor, podrá reactivarse con todos los derechos inherentes al mismo, si el interesado se reincorpora al servicio en una entidad pública patronal a las que se 12 refiere esta Ley y cubre a satisfacción del Instituto el adeudo a cuyo pago se aplicó el fondo, incluyendo los intereses y actualizaciones correspondientes.
Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses posteriores a la reincorporación del afiliado al servicio.