La conservación de antigüedad de cotización se encuentra directamente vinculada al pago de aportaciones al fondo del Instituto, siempre y cuando éstas se hubieren efectuado en tiempo y forma.
Cuando un afiliado obtenga la devolución de su fondo de aportación no conservará derecho de antigüedad alguno; ni podrá reintegrar su fondo para recuperar antigüedad.
Igualmente, cuando el fondo de aportación de un afiliado sea aplicado al pago de adeudos en los términos establecidos en la presente Ley y el afiliado no se haya acogido al derecho que le otorga el artículo anterior, no conservará derecho alguno.