La devolución de las aportaciones a que se refieren los artículos anteriores se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos correspondientes, pudiendo el Instituto retenerlas y aplicarlas al pago de adeudos, en los términos previstos en esta Ley.
La actualización se efectuará a partir de la fecha límite de pago de los sesenta días hábiles, siempre que la devolución sea procedente.
Es improcedente la devolución de aportaciones a instancia de las entidades públicas patronales, ésta deberá solicitarla siempre directamente el interesado, sus beneficiarios en caso de fallecimiento, o sus representantes debidamente acreditados. La solicitud de devolución no incluye:
I. Cuotas aportadas por la parte patronal, incluyendo las destinadas al fondo de vivienda; y II. Cuotas aportadas bajo el régimen voluntario por el trabajador, en la proporción que corresponde a la cuota patronal o al fondo de vivienda.