La base de cotización sobre la que se calcularán y efectuarán las aportaciones y demás operaciones a que se refiere el presente ordenamiento, se integrará exclusivamente con el sueldo tabular que los afiliados que perciban de la entidad pública patronal. 8
Artículo 34
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo II. De las Aportaciones y Bases de Cotización
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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