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Título CuartoDe los Comestibles y Bebidas

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 90 a 111

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 90Bajo el título de comestibles y bebidas se comprende todo lo que se come o se bebe, con excepción de los medicamentos.
  • Art. 91Toda persona que se dedique a la elaboración o venta de toda clase de bebidas y comestibles, deberá pasar examen médico en el…
  • Art. 92Los comestibles y bebidas destinados a la venta serán puros, sanos, estarán en perfecto estado de conservación y su composición y…
  • Art. 93Se considera adulterado algún comestible o bebida, cuando contiene una o varias sustancias extrañas a su composición natural o…
  • Art. 94Se considera como adulterado un comestible o bebida, cuando se halle en principio de descomposición pútrida o esté agrio, picado…
  • Art. 95Los expendedores que comercien en bebidas o comestibles que estén alteradas o adulteradas, quedan sujetos a las penas que se…
  • Art. 96La leche y sus derivados, el pan, las tortillas, la carne y la manteca, se expenderán en estado de pureza sujetándose…
  • Art. 97Quedan exentos de toda pena, salvo el caso previsto por el artículo 92 los expendios de bebidas y comestibles, que estén…
  • Art. 98No podrán prepararse o ponerse en venta en un mismo establecimiento, las bebidas o los comestibles puros y los adulterados o…
  • Art. 99Queda prohibido terminantemente emplear sustancias venenosas o nocivas para teñir, colorear, pintar, envolver, encajonar o…
  • Art. 100Queda prohibido estrictamente, adulterar, colorear o modificar la naturaleza propia de los comestibles, con sustancias venenosas…
  • Art. 101Los propietarios o encargados de establecimientos en que se expendan comestibles y bebidas están obligados a no impedir ni…
  • Art. 102Los propietarios encargados de establecimientos en que se expendan comestibles y bebidas, estarán obligados a dar aviso de su…
  • Art. 103La violación del artículo anterior será motivo para que dicho establecimiento sea clausurado hasta que se satisfaga la mencionada…
  • Art. 104Todo comestible o bebida que se expenda con marbete, deberá contener los siguientes requisitos: I. El nombre del fabricante; II.…
  • Art. 105Las carnes de cualquier clase destinadas al consumo, deberán ser sanas y estar conservadas en perfecto estado. Su conservación en…
  • Art. 106Se prohibe estrictamente vender, cambiar o regalar para la alimentación la carne de animales que hayan muerto o se hayan…
  • Art. 107La venta de sustancias colorantes, tóxicas o nocivas a la salud, solo podrá hacerse con sujeción a los requisitos que fijen los…
  • Art. 108Solamente podrán emplearse para teñir, pintar o colorar las bebidas o comestibles ly papeles o envases que sirvan para…
  • Art. 109Los Reglamentos correspondientes determinarán la forma y requisitos que deben llenar los hornos destinados a la fabricación de…
  • Art. 110Los propietarios y encargados de establecimientos en donde se fabriquen, elaboren, depositen y expendan comestibles y bebidas…
  • Art. 111Todo comestible o bebida que se encuentre en estado de descomposición o alteración y que conforme al dictamen sanitario…