Las carnes de cualquier clase destinadas al consumo, deberán ser sanas y estar conservadas en perfecto estado. Su conservación en Rastros y expendios se logrará por medio de refrigeración y en la forma que indiquen los reglamentos respectivos.
Artículo 105
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas
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