Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 105

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. De los Comestibles y Bebidas

Las carnes de cualquier clase destinadas al consumo, deberán ser sanas y estar conservadas en perfecto estado. Su conservación en Rastros y expendios se logrará por medio de refrigeración y en la forma que indiquen los reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.